SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L
Fecha: 13-May-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de marzo de 2013, cursante de fs. 94 a 98, por la que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: Conforme a la línea jurisprudencial, la acción de amparo no es la vía idónea para pretender la revisión de fallos judiciales que pueden ser enmendados mediante los recursos ordinarios o extraordinarios previstos por ley, como señalan las “SS CC0404/2010-R, 0288/2010-R, 0330/2010-R, 1460/2010-R y otras”, además la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria, e ingresa solo en caso en que se vulnera el derecho y la garantía, de acuerdo a las “SS CC 0209/2010-R, 0182/2010-R, 0188/2010-R”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- la acción deberá ser dirigida contra todos los que
- corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR