Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.4.
II.4. Auto de Vista 87/2009 de 23 de diciembre, declarando IMPROCEDENTE la apelación incidental, interpuesta por el accionante, pronunciado por Juan Hugo Mejia Coca, y Eloy Moises Avendaño Menchaca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba (fs. 28 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- la acción deberá ser dirigida contra todos los que
- corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR