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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L

    Fecha: 13-May-2013

    II.4.

    II.4.  Auto de Vista 87/2009 de 23 de diciembre, declarando IMPROCEDENTE la apelación incidental, interpuesta por el accionante, pronunciado por Juan Hugo Mejia Coca, y Eloy Moises Avendaño Menchaca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba (fs. 28 a 30 vta.).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.  En cuanto a la legitimación pasiva
    • la acción deberá ser dirigida contra todos los que
    • corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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