SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juan Roberto Mendivil Brun en representación legal de Eliana Valeria y Cecilia Mendivil Leigue; instauró un proceso penal en su contra, tramitado en el Juzgado Primero de Sentencia Penal del ahora departamento de Cochabamba, en el que se dictó sentencia el 18 de diciembre de 2006, declarándolo absuelto del delito de alzamiento de bienes y falencia civil, ante lo cual la parte perdidosa interpusó apelación restringida, planteada ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, y resuelta, por Auto de Vista el 30 de octubre de 2007, resolviendo anular la sentencia apelada y disponiendo la reposición del proceso por otro Juez de Sentencia Penal, esta Resolución fue recurrida de casación y fue resuelta por Auto Supremo 249, de 12 de marzo del 2009, declarando inadmisible el recurso, a continuación el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial Cochabamba, mediante Auto de 27 de abril de 2009 señaló día y hora de audiencia de juicio oral dentro del proceso penal por el delito señalado precedentemente.
Paralelamente, por memorial de 16 de julio de 2007, Juan Roberto Mendivil Brun por sus representadas interpuso demanda de acción pauliana y revocatoria de venta contra el accionante y Tatiana Lizzete Cespedes Aguilar, en calidad de tercera adquirente del bien inmueble objeto del litigio, en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, la misma fue resuelta por sentencia el 12 de marzo de 2009, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias y de falsedad en la demanda, falta de acción y derecho e ilegalidad de la demanda opuesta, misma que fue apelada por la parte perdidosa, ante la Sala Civil Segunda encontrándose pendiente de resolución.
Asimismo aduce que dentro del proceso penal, una vez instalada la audiencia de juicio oral, interpuso excepciones de falta de acción y prejudicialidad, cuya decisión fue pospuesta para el momento de dictarse sentencia, a la conclusión, el Juez Cuarto de Sentencia Penal, rechazó las excepciones planteadas argumentando que el delito por el cual se le acusó, no depende de alguna resolución extrapenal, y deviene de la violación acusada por estelionato, declarándolo autor y responsable de la comisión del hecho ilícito previsto por el art. 344 del Codigo Penal (CP), imponiéndole la pena de tres años y seis meses, a cumplir en la cárcel de San Sebastián varones de Cochabamba, habiendo sido rechazadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad; ante la misma interpuso recurso de apelación restringida, mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 87/2009 de 23 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, declarándolo improcedente; en consecuencia, confirmó el rechazo de la excepción, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- la acción deberá ser dirigida contra todos los que
- corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR