SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L

Fecha: 13-May-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 87/2009, de 23 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda confirmaron, la Resolución de 1 de agosto de 2009, dictada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal declarando el rechazo de las excepciones de falta de acción y prejudicialidad, dentro del proceso penal por el delito de alzamiento de bienes y falencia civil con el que vulneraron derechos constitucionales.

De la revisión de los antecedentes cursante en obrados se advierte que dentro del proceso seguido por Juan Roberto Mendivil Brun en representación legal de Eliana Valeria y Cecilia Mendivil Leigue contra el accionante este en defensa planteó las excepciones de falta de acción y prejudicialidad, las mismas fueron rechazadas, por el Juez Cuarto de Sentencia Penal en audiencia del juicio oral, público y contradictorio por mediante Resolución de 1 de agosto de 2009, ante ello interpuso recurso de apelación restringida que mereció el Auto de Vista 87/2009 de 23 de diciembre, que confirmó el rechazo de las excepciones, ahora bien al pretender obtener la tutela de sus derechos vulnerados el accionante debía, no solo demandar a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, sino también correspondía demandar al Juez Cuarto de Sentencia Penal del mismo Distrito Judicial por cuanto fue dicha autoridad quien emitió la resolución que generó las supuestas vulneraciones de los derechos aducidos por el accionante toda vez que los Vocales demandados solo confirmaron la determinación asumida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal.

En consecuencia ante el incumplimiento del requisito de admisibilidad referido a la legitimación pasiva que debió ser observado a tiempo de plantear la presente acción corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, en virtud de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.