SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L

Fecha: 13-May-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En audiencia Juan Hugo Mejia Coca y Eloy Moises Avendaño Menchaca codemandados presentaron informe y manifestaron que el principio de la seguridad jurídica no es un derecho es un principio y por la vía de la acción de amparo constitucional no se pueden revisar fallos ordinarios porque no es una instancia procesal, el accionante no precisó que derecho fue vulnerado, por lo que solicitaron se declare la improcedencia de la acción.