Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia Juan Hugo Mejia Coca y Eloy Moises Avendaño Menchaca codemandados presentaron informe y manifestaron que el principio de la seguridad jurídica no es un derecho es un principio y por la vía de la acción de amparo constitucional no se pueden revisar fallos ordinarios porque no es una instancia procesal, el accionante no precisó que derecho fue vulnerado, por lo que solicitaron se declare la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- la acción deberá ser dirigida contra todos los que
- corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR