SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la protección efectiva por las autoridades jurisdiccionales, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al principio de legalidad en las resoluciones jurisdiccionales, por cuanto, dentro de la demanda penal instaurada por Juan Roberto Mendivil Brun en representación legal de Eliana Valeria y Cecilia Mendivil Leigue, en su contra por el delito de alzamiento de bienes y falencia civil, en la fase de audiencia de juicio oral interpuso excepciones de falta de acción y prejudicialidad, que a momento de dictarse sentencia fueron rechazadas, por lo que interpuso apelación incidental que fue resuelta por Auto de Vista 87/2009 de 23 de diciembre, que confirmó la resolución apelada, declarándola improcedente, por lo que solicita se anule y deje sin efecto la misma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- la acción deberá ser dirigida contra todos los que
- corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR