SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013-L
Fecha: 15-May-2013
1)
Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El Tribunal Constitucional dice que la negligencia de las partes no puede ser suplida por los operadores de justicia, en éste caso si el accionante esta detenido a raíz de una decisión judicial, y si ellos no se presentan para hacer las diligencias de notificación, las mismas corren a costa de las partes; 2) Si bien se anuló una resolución del Juez demandado; empero, el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera, que señala que el accionante, debe seguir detenido mientras no se desarrolle la audiencia de cesación a la detención preventiva, está vigente; 3) La acción de libertad esta mal planteada, puesto que debieron interponer una acción de amparo constitucional, lo que se debió pretender era una reposición de audiencia; y, 4) Finalmente solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- REVOCAR