SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013-L

Fecha: 15-May-2013

1)

Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El Tribunal Constitucional dice que la negligencia de las partes no puede ser suplida por los operadores de justicia, en éste caso si el accionante esta detenido a raíz de una decisión judicial, y si ellos no se presentan para hacer las diligencias de notificación, las mismas corren a costa de las partes; 2) Si bien se anuló una resolución del Juez demandado; empero, el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera, que señala que el accionante, debe seguir detenido mientras no se desarrolle la audiencia de cesación a la detención preventiva, está vigente; 3) La acción de libertad esta mal planteada, puesto que debieron interponer una acción de amparo constitucional, lo que se debió pretender era una reposición de audiencia; y, 4) Finalmente solicitó se deniegue la tutela.