SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013-L
Fecha: 15-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante la Resolución 48 de 30 de junio de 2011, cursante de fs. 22 vta. a 24 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La Sala Penal Primera, en la audiencia de 23 de marzo del indicado año, mediante Auto de Vista 54, dispuso la nulidad de la audiencia de aplicación de medidas cautelares por falta de fundamentación, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se ordenó al Juez a quo en el plazo de cuarenta y ocho horas reanude dicha audiencia y fundamente adecuadamente su resolución; ii) Se constató que Víctor Hugo Velasco Sejas, el 16 de mayo de ese año, solicitó se de cumplimiento al Auto de Vista 54, y en obrados se evidenció que el Juez de la causa, mediante providencia de “17 de mayo del año en curso”, señaló audiencia para el “06 de junio del año en curso”, audiencia que no se llevó a cabo por falta de notificación; y, por segunda vez, mediante providencia de “27 de mayo del año en curso”, se señaló audiencia para el “03 de junio del año en curso”, igualmente no se llevó adelante la misma por falta de notificación; y, iii) La Sala Penal Primera dispuso que se reanude la audiencia, pero haciendo hincapié en que subsiste la detención preventiva del imputado hasta que se realice la audiencia, por lo que no existiría detención ilegal, siendo la causa de la detención el Auto de Vista 54, concluyendo que la detención preventiva esta ordenada por la Sala Penal Primera, en aplicación de las medidas cautelares dictadas por el Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- REVOCAR