SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013-L
Fecha: 15-May-2013
a)
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, en audiencia informó lo siguiente: a) La resolución indica que debía señalar audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, pero la misma le llegó después de dos o tres semanas; b) En Recursos Humanos se podría evidenciar las suplencias que tiene, por lo que habría demandado la recarga laboral con la que cuenta, motivo por el cual solamente radicó la causa, omitiendo señalar la audiencia; c) En la vacación judicial el Juez de Turno señaló audiencia para el “6 de junio”, pero desde el “16 de mayo” a la fecha antes indicada, ellos nunca se apersonaron ante el juzgado de turno, para notificarse con el señalamiento de la misma; d) Posteriormente, nuevamente llegó el caso a su conocimiento, sin ninguna notificación, por lo mencionado, le fue imposible cumplir en el plazo de cuarenta y ocho horas y señalar nueva audiencia; y, e) Finalmente, existirían los dos señalamientos de audiencia, pero la notificación corresponde a la Central de Notificación, por lo que la providencia señala audiencia para el 17 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- REVOCAR