Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 54 de 23 de marzo de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, anuló el Auto de 15 de enero de ese año, disponiendo que: el Juez a quo convoque a una nueva audiencia de imposición de medidas cautelares y dicte nueva resolución, otorgando al Juez inferior el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que conozca la presente resolución; asimismo, dispuso que la medida cautelar se mantenga subsistente hasta que se reanude la audiencia y se pronuncie en forma clara y objetiva (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- REVOCAR