SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013-L
Fecha: 15-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada, mediante Auto de 15 de enero de 2011, ordenó su detención preventiva, misma que fue apelada dentro de plazo legal, pero debido a la mora en la elaboración del acta de audiencia cautelar y al inicio de las vacaciones judiciales, se demoró la remisión de la apelación al Tribunal de alzada, siendo resuelta la misma mediante Auto de Vista 54 de 23 de marzo del citado año, por la Sala Penal Primera, (dos meses después de presentado el recurso de apelación) ordenando al Juez demandado, convocar a una nueva audiencia de aplicación de medidas “cautelares y/o sustitutivas” en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de conocida la resolución, audiencia que el Juez a quo no llevó a cabo, señalando que el referido Auto de Vista la autoridad demandada la conoció hace dos meses.
Al no haberse llevado a cabo la audiencia en el plazo antes señalado, la autoridad demandada habría vulnerado el principio de jerarquía jurisdiccional, desobedeciendo órdenes de los tribunales superiores, causando negativa o retardación de justicia, por lo que al no realizarse la audiencia ordenada, se mantendría ilegalmente vigente el Auto de aplicación de medidas cautelares, pues éste fue anulado.
Finalmente, señalan que en varias oportunidades, tanto verbal como escrita, habrían pedido al Juez de la causa fije fecha y hora para el acto procesal ordenado por la Sala Penal Primera, pero hasta la fecha no consiguió una respuesta positiva a las solicitudes, lo que demostraría una displicencia del juzgador para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- III.3.
- REVOCAR