SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013-L
Fecha: 20-May-2013
el referido memorial que demuestre que su petición fue realizada el 22 de julio de 2011, exigiendo la cesación de su detención domiciliaria,
En segundo lugar, en cuanto al petitorio concreto del accionante, que acusa que no fue atendida oportunamente su solicitud para que cese su detención domiciliaria, se tiene que el mismo no anexó en obrados en calidad de prueba, el referido memorial que demuestre que su petición fue realizada el 22 de julio de 2011, exigiendo la cesación de su detención domiciliaria, lo que no permite analizar si hubo o no la demora atribuible al juzgador demandado; para examinar actuados relativos al debido proceso que tengan relación directa con el derecho a la libertad, como refiere la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; pues es preciso aportar prueba de los actuados procesales que determinen que esos hechos son la causa inmediata de su privación de libertad; lo que en el caso de autos no ocurre. Omisión que impide determinar si el juez demandado incurrió o no en la demora denunciada por el actor y no permite comprobar que la solicitud fue presentada en determinada fecha y que el juzgador incurrió en tardanza injustificada en su atención por más del tiempo previsto. Si bien la acción de libertad, se caracteriza por la informalidad procesal, no es menos evidente, que tomando en cuenta el principio de celeridad procesal que también caracteriza esta acción de libertad, el accionante tiene la carga procesal de presentar toda la prueba respecto de los hechos que en forma directa afecten su derecho a la libertad; en ese sentido se tiene la
Por lo que esta omisión tampoco permite aplicar los entendimientos previstos en la SCP 0740/2012, citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo sobre el principio de celeridad, para evitar dilaciones relacionadas a la libertad, que difieren o evitan resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; en la que se reitera que por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, desarrollada en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que: “…se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”; por cuanto no existe la documental que permita comprobar la omisión que ahora se acusa.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 10
- en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- al debido proceso
- uno de los principios que rige esta acción es el de informalidad; sin embargo, se sobreentiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- “Si bien la acción de libertad contiene como uno de sus elementos caracterizadores el informalismo, entendido éste como la ausencia de requisitos para su presentación, no es menos evidente que a fin de que el derecho o derechos denunciados como vulnerados puedan ser tutelados, la parte afectada, deberá presentar toda aquella prueba que otorgue al Tribunal o Juez de garantías la certeza suficiente que evidentemente se encuentra ante la infracción de los derechos denunciados para que una vez compulsados los mismos se otorgue tutela efectiva e inmediata de los derechos denunciados,
- la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho a la libertad de locomoción, empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión`
- debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad fís
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de libertad en relación al principio de celeridad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- 22 de julio de 2011, la cesación de su detención domiciliaria
- el referido memorial que demuestre que su petición fue realizada el 22 de julio de 2011, exigiendo la cesación de su detención domiciliaria,
- CONFIRMAR