SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013-L

Fecha: 20-May-2013

el referido memorial que demuestre que su petición fue realizada el 22 de julio de 2011, exigiendo la cesación de su detención domiciliaria,

En segundo lugar, en cuanto al petitorio concreto del accionante, que acusa que no fue atendida oportunamente su solicitud para que cese su detención domiciliaria, se tiene que el mismo no anexó en obrados en calidad de prueba, el referido memorial que demuestre que su petición fue realizada el 22 de julio de 2011, exigiendo la cesación de su detención domiciliaria, lo que no permite analizar si hubo o no la demora atribuible al juzgador demandado; para examinar actuados relativos al debido proceso que tengan relación directa con el derecho a la libertad, como refiere la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; pues es preciso aportar prueba de los actuados procesales que determinen que esos hechos son la causa inmediata de su privación de libertad; lo que en el caso de autos no ocurre. Omisión que impide determinar si el juez demandado incurrió o no en la demora denunciada por el actor y no permite comprobar que la solicitud fue presentada en determinada fecha y que el juzgador incurrió en tardanza injustificada en su atención por más del tiempo previsto. Si bien la acción de libertad, se caracteriza por la informalidad procesal, no es menos evidente, que tomando en cuenta el principio de celeridad procesal que también caracteriza esta acción de libertad, el accionante tiene la carga procesal de presentar toda la prueba respecto de los hechos que en forma directa afecten su derecho a la libertad; en ese sentido se tiene la

Por lo que esta omisión tampoco permite aplicar los entendimientos previstos en la SCP 0740/2012, citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo sobre el principio de celeridad, para evitar dilaciones relacionadas a la libertad, que difieren o evitan resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; en la que se reitera que por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, desarrollada en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que: “…se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”; por cuanto no existe la documental que permita comprobar la omisión que ahora se acusa.