SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013-L

Fecha: 20-May-2013

III.4.  Ámbitos de protección de la acción de libertad en relación al principio de celeridad procesal

           La SCP 0740/2012 de 13 de agosto, recogiendo los  alcances del principio de celeridad procesal que caracterizan a la acción de libertad, señaló que: ”El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- '…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.

En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3 concluyó que: '…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho'

En este sentido por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conforme a la jurisprudencia constitucional, desarrollada en la SC 0044/2010-R: '…se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad' (…).