Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.2.
II.2. El 11 de junio de 2011, el referido Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra Raquel Inés Peñaranda Fuentealba y Sergio Andrés de Alarcón García, por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, conducción peligrosa de vehículo y omisión de socorro, solicitando la detención preventiva de los imputados, alegando la existencia de peligro de fuga y obstaculización
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 10
- en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- al debido proceso
- uno de los principios que rige esta acción es el de informalidad; sin embargo, se sobreentiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- “Si bien la acción de libertad contiene como uno de sus elementos caracterizadores el informalismo, entendido éste como la ausencia de requisitos para su presentación, no es menos evidente que a fin de que el derecho o derechos denunciados como vulnerados puedan ser tutelados, la parte afectada, deberá presentar toda aquella prueba que otorgue al Tribunal o Juez de garantías la certeza suficiente que evidentemente se encuentra ante la infracción de los derechos denunciados para que una vez compulsados los mismos se otorgue tutela efectiva e inmediata de los derechos denunciados,
- la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho a la libertad de locomoción, empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión`
- debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad fís
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de libertad en relación al principio de celeridad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- 22 de julio de 2011, la cesación de su detención domiciliaria
- el referido memorial que demuestre que su petición fue realizada el 22 de julio de 2011, exigiendo la cesación de su detención domiciliaria,
- CONFIRMAR