SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2013-L
Fecha: 20-May-2013
indebidamente procesada.
El art. 125 de la CPE, regula la acción de libertad para la protección destinada al derecho a la libertad física o personal, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como la vida, y también a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada.
La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como «recurso de hábeas corpus», encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular; es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada.
- Fragmento 10
- en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- al debido proceso
- uno de los principios que rige esta acción es el de informalidad; sin embargo, se sobreentiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- “Si bien la acción de libertad contiene como uno de sus elementos caracterizadores el informalismo, entendido éste como la ausencia de requisitos para su presentación, no es menos evidente que a fin de que el derecho o derechos denunciados como vulnerados puedan ser tutelados, la parte afectada, deberá presentar toda aquella prueba que otorgue al Tribunal o Juez de garantías la certeza suficiente que evidentemente se encuentra ante la infracción de los derechos denunciados para que una vez compulsados los mismos se otorgue tutela efectiva e inmediata de los derechos denunciados,
- la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho a la libertad de locomoción, empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión`
- debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad fís
- III.4. Ámbitos de protección de la acción de libertad en relación al principio de celeridad procesal
- III.5. Análisis del caso concreto
- 22 de julio de 2011, la cesación de su detención domiciliaria
- el referido memorial que demuestre que su petición fue realizada el 22 de julio de 2011, exigiendo la cesación de su detención domiciliaria,
- CONFIRMAR