SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2013-L

Fecha: 21-May-2013

a)

María Jacqueline Bascopé Gonzales, Fiscal de Materia, en audiencia informó: a) El 22 de junio de 2011, recibió un memorial de solicitud de fotocopias del cuaderno de investigaciones, empero revisado el inventario, constató que no cursaba la causa, constando en el sistema computarizado que se encontraba con el Fiscal Eloy Aspetti, razón por la cual el memorial fue devuelto a Plataforma; b) El 29 de junio de 2011, fue presentada nuevamente la solicitud referida, haciendo conocer de forma verbal a la Encargada de Plataforma y al abogado del accionante que la referida causa no se encontraba en su poder; c) El 11 de julio de 2011, la Fiscal de Distrito le solicitó informe sobre el referido cuaderno de investigaciones, habiendo contestado en los mismos términos; d) Luego de una ardua búsqueda y revisión del listado de causas emitidos por los diferentes despachos, se constató que la misma se encontraba en despacho de la exFiscal Yerlin Pérez Mercado, procediendo a revisar los memoriales extrañados, comunicando de ésta situación al abogado haciendole conocer que los memoriales ya habían sido entregados a dicho despacho fiscal; e) El 19 de julio de 2011, fue notificada por el Juzgado de Instrucción en lo Penal, quien por decreto ordenó un informe sobre las solicitudes de fotocopias efectuadas, habiendo dado cumplimiento al mismo; y, f) La unidad de solución temprana a su cargo, se guía por un inventario en cuanto a las causas antiguas a su posesión de 27 de abril de 2011, la causa en cuestión se encontraba radicada en la unidad de propiedades, donde no existe Fiscal asignado, en los casos de memoriales que deban resolverse, imputaciones o acusaciones que estén con plazo vencido se lo está haciendo con el Fiscal de turno.