SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2013-L
Fecha: 21-May-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2011 de 28 de julio, cursante de fs. 33 a 34, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No existe Coordinación entre los órganos del Estado, así como tampoco dentro la misma Fiscalía, de no ser así se hubiese dado solución inmediata, sin necesidad de trámites burocráticos; 2) En la Defensa Pública existe desinformación, falta de seguimiento minucioso de causas en diferentes instancias, por eso se dirige a una Fiscal en forma errónea, siendo que el asunto está con otra autoridad del Ministerio Público, es más el abogado hoy de Defensa Pública, fungía como Fiscal y conocía que el trámite estaba en su propio Despacho; y, 3) Existe un proceso penal radicado en el Juzgado Primero de Instrucción penal, con un detenido hace varios meses, vale decir existe control jurisdiccional, no habiéndose agotado los medios impugnativos, para activar la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2. El derecho de petición
- III.3. El derecho de petición debe ser resuelto con prioridad frente a otros derechos vinculados a este
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR