Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2013-L
Fecha: 21-May-2013
II.3.
II.3. Cursa a fs. 7 vta., el memorial presentado por el abogado del accionante impetrando al Juez de la causa ejerza de forma inmediata control jurisdiccional; a fs. 8 corre el proveído emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ordenando que la Fiscal asignada al caso informe en el día sobre lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.2. El derecho de petición
- III.3. El derecho de petición debe ser resuelto con prioridad frente a otros derechos vinculados a este
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR