SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2013-L
Fecha: 22-May-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se le proporcionen fotocopias legalizadas de la documentación y de los planos de la urbanización El Cristo manzana 44-A; b) Se dé una respuesta motivada, formal y material a su petición de línea y nivel de sus lotes y se le otorgue la misma como el plano de propiedad y certificado catastral; c) Se ordene la paralización de las construcciones y embardados realizados por Elvidia Peña Carrasco, Cirilo Peña, Lucho Peña y Roger Rueda puesto que son ilegales; d) Se le otorgue fotocopias legalizadas de los planos y certificados catastrales de los anteriormente nombrados; y, e) Sea con el pago de costas, daños y perjuicios.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional refiere que para la protección del derecho a la petición a través de acción de amparo constitucional, el accionante debe cumplir con los siguientes extremos: a) Solicitud expresa en forma escrita; b) Ser formulada ante una autoridad competente; c) La existencia de una falta de respuesta en un tiempo oportuno; y, d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad demandada y no existan otras vías para lograr la pretensión; en el presente caso se cumplió con dichos extremos; puesto que se realizó en forma escrita -mediante nota- las solicitudes; sin embargo, no fueron respondidas de forma oportuna y al haberse reiterado las peticiones se exigieron las respuestas correspondientes; empero, no existe contestación alguna pese a haber acudido reiteradamente ante el codemandado e incluso al Concejo Municipal.
Por otro lado, es necesario mencionar que la falta de respuesta a los memoriales presentados por el accionante, no implica vulneración del derecho a acceder a la información; lo que ocurrió en el presente caso, es que al rechazar sus diferentes solicitudes, se vulneró el derecho a la petición, tal como establece la SCP 0579/2012 de 20 de julio.
Por lo señalado, se advierte que Casto Romero Peña, Alcalde Municipal de Vallegrande, al no haber dado una respuesta pronta y oportuna a las solicitudes realizadas por el accionante, vulneró el derecho a la petición, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde a este Tribunal en revisión, conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Contenido, alcances y requisitos para la protección del derecho a la petición:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º