Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.2.
II.2. El hoy accionante, mediante nota de 2 de septiembre 2010, dirigida a Casto Romero Peña, Alcalde Municipal de Vallegrande, hizo conocer que los lotes anteriormente citados son de su propiedad, por lo que solicitó una copia de los nuevos planos aprobados; el 7 del citado mes y año, solicitó línea y nivel de los referidos inmuebles y el 6 de mayo de 2011, solicitó la paralización de la obra (embardado), realizada por Elvidia Peña Carrasco y Fidel Carrasco Durán aprobados en la propuesta de distribución interna de la manzana 44-A, sin tomar en cuenta que entraron en desacuerdo los demás vecinos (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Contenido, alcances y requisitos para la protección del derecho a la petición:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º