SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2013-L
Fecha: 22-May-2013
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Vallegrande del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 58/2011 de 18 de agosto, cursante de fs. 95 a 96, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Los servidores públicos municipales demandados, expidan a favor de Adhemar Rojas Romero, todos los documentos y planos vigentes así como la línea y nivel de la urbanización El Cristo, manzana 44-A; y, 2) Se ordene -a través del señalado Gobierno Autónomo Municipal- a Elvidia Peña Carrasco, Cirilo Peña Carrasco, Lucho Peña Carrasco y Roger Rueda, se abstengan de realizar embardados en los lotes en cuestión, caso contrario se ordene su demolición; bajo los siguientes fundamentos: i) Analizada la demanda, cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, ii) Examinado el memorial de fs. 90 a 91 y la prueba acompañada, no converge con el extremo de la demanda, ya que demuestra otros aspectos; además el abogado de los demandados, reconoció que no existe informe o contestación material a las peticiones hechas por el hoy accionante, demostrándose que los demandados omitieron dar cumplimiento a lo determinado por el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Contenido, alcances y requisitos para la protección del derecho a la petición:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º