SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2013-L

Fecha: 22-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de testimonio 173/2009 y escritura pública de transferencia, adquirió un inmueble de 1740,30 m2, compuesto por los lotes 1, 6, 7, 8 y 9, ubicado en la av. Gutemberg Jordán, manzana 44-A, unidad vecinal (UV) C, zona norte, urbanización El Cristo, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.08.1.01.0001264.

El 2 de septiembre de 2010, mediante nota dirigida al Alcalde Municipal de Vallegrande, hizo conocer que es propietario de los citados lotes; sin embargo, teniendo conocimiento extraoficial de la existencia de un nuevo plano aprobado por esa institución, solicitó le franqueen una copia del mismo; empero, jamás se la proporcionaron; posteriormente, solicitó a la misma autoridad le otorgue línea y nivel de los referidos terrenos; no obstante, no obtuvo respuesta a la misma; es así, que en el lapso de su petición se generó un serio conflicto por la nueva aprobación del plano de la urbanización El Cristo, manzana 44-A, realizado por la Dirección de Obras Públicas, afectando sus lotes, generando construcciones de sus vecinos fuera del lugar, sin control y con dejadez absoluta del Gobierno Autónomo Municipal, quien por su parte deslindó responsabilidades, pese a ser exclusiva competencia de ellos, dar soluciones.

Pese a que en varias oportunidades se apersonó a la referida institución edil          -concretamente al Departamento de Obras Públicas- solicitó nuevamente línea y nivel, mas nunca obtuvo respuesta a sus peticiones, manifestándole los servidores que ya existía una petición y no era necesaria otra; en ese ínterin se procedió a realizar una propuesta de redistribución de los lotes correspondientes a la manzana 44-A, urbanización El Cristo, misma que no tuvo aceptación por los vecinos; a pesar de ello, sus colindantes Elvidia Peña Carrasco y Fidel Carrasco Durán, procedieron a realizar su embardado de acuerdo a la propuesta fallida precedentemente citada, causando afectaciones a las calles y áreas comunales; motivo por el cual, su persona el 6 de mayo de 2011, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande la paralización de la obra; y, al no haber recibido respuesta, el 25 del mismo mes y año reiteró dicho pedido, que como todas las demás solicitudes, no fue respondida.

El 31 de mayo de 2011, el Concejo Municipal de Vallegrande, le hizo llegar una nota, en la cual le expresó que en su gestión no aprobó ninguno de los diferentes proyectos de la urbanización El Cristo; posteriormente, el 27 de junio del citado año, nuevamente solicitó línea y nivel, así como documentos inherentes a la aprobación de los planos de la señalada urbanización, manzana 44-A, a esa entidad edil y al Concejo Municipal, reiterando las mismas solicitudes el 11 de julio y 12 de agosto del mismo año, no habiendo otorgado respuesta alguna a dichas peticiones, tal como prevé el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).