SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2013-L

Fecha: 22-May-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que, mediante notas de diferentes fechas dirigidas al Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, solicitó se le otorgue línea y nivel de sus lotes 1, 6, 7, 8 y 9, ubicados en la manzana 44-A, UV c, zona norte, barrio “El Mogote”, urbanización El Cristo, con una superficie de 1740,30 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.08.1.01.0001264; asimismo, solicitó fotocopias legalizadas de todos los documentos inherentes a toda la aprobación de los planos de urbanización; puesto que sus vecinos estarían realizando el embardado de sus inmuebles con afectación a los de él, como a calles y áreas comunes consolidadas, en base a una propuesta de  redistribución de los lotes que no fue aceptada por todos los colindantes.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en reiteradas oportunidades, el hoy accionante envió solicitudes al Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande; pese a ello, no obtuvo respuesta, menos información; consecuentemente, de la documental presentada se establece la vulneración del derecho de petición del accionante, por falta de una solicitud escrita, oportuna, y motivada, sobre el fondo de su reclamación y petición; si bien presentó bastante documentación; no obstante, ninguna referida a las peticiones; de esa manera, se contravino lo establecido en el art. 24 de la CPE, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.