SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013-L
Fecha: 23-May-2013
1)
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en audiencia manifestó: 1) La accionante, se encuentra procesada a través de una acusación realizada por el Ministerio Público, desde el 30 de agosto de 2010; 2) Virginia Antonia Elías Mamani, no se encuentra indebidamente procesada o privada de libertad, ya que se encuentra acusada conjuntamente a otros coacusados por el delito de robo agravado; 3) La parte accionante, dio lugar a que se dilate la causa al haber planteado recusación; 4) En los actos preparatorios de juicio, se realizó sorteo de ciudadanos; empero, al no haberse conformado tribunal, se dispuso en aplicación del art. 63 del CPP, la remisión del caso al Tribunal siguiente en número, por lo que desde el 10 de agosto de 2011, su Tribunal ya no tiene competencia para adoptar ninguna decisión al respecto; y, 5) Por respeto a las autoridades superiores y por existir una medida cautelar observada, se decretó que no obstante que la causa se encuentra en estado de remitir al tribunal siguiente en número, “en aplicación del art. 63 del CPP, adjúntese a sus antecedentes y sea por Secretaría que cúmplase con el acta de remisión al tribunal siguiente en número” (sic) y sea éste el que asuma competencia y de cumplimiento a la observación; toda vez que si su persona, hubiese cumplido con aquella determinación, implícitamente hubiese reasumido competencia, lo que no se encuentra acorde al procedimiento; situación por la cual solicita se rechace la acción planteada.
1° REVOCAR la Resolución 60/2011 de 30 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración del derecho a la libertad, conforme el principio iura novit curia, expresado en los Fundamentos Jurídicos precedentes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del principio iuria novit curia, en las acciones tutelares
- que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia
- 9. El principio iura novit curia es un principio que rige el proceso de acción de tutela así no se invoque
- El principio general del derecho iura novit curia
- se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa
- Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia
- La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante, de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado
- III.3. La dilación indebida en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 23
- se evidencia que el imputado Jesús Limache no fue notificado con la Resolución N° 073/2011 de fecha 4 de julio de 2011
- 2°