SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013-L

Fecha: 23-May-2013

1)

César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, en audiencia manifestó: 1) La accionante, se encuentra procesada a través de una acusación realizada por el Ministerio Público, desde el 30 de agosto de 2010; 2) Virginia Antonia Elías Mamani, no se encuentra indebidamente procesada o privada de libertad, ya que se encuentra acusada conjuntamente a otros coacusados por el delito de robo agravado; 3) La parte accionante, dio lugar a que se dilate la causa al haber planteado recusación; 4) En los actos preparatorios de juicio, se realizó sorteo de ciudadanos; empero, al no haberse conformado tribunal, se dispuso en aplicación del art. 63 del CPP, la remisión del caso al Tribunal siguiente en número, por lo que desde el 10 de agosto de 2011, su Tribunal ya no tiene competencia para adoptar ninguna decisión al respecto; y, 5) Por respeto a las autoridades superiores y por existir una medida cautelar observada, se decretó que no obstante que la causa se encuentra en estado de remitir al tribunal siguiente en número, “en aplicación del art. 63 del CPP, adjúntese a sus antecedentes y sea por Secretaría que cúmplase con el acta de remisión al tribunal siguiente en número” (sic) y sea éste el que asuma competencia y de cumplimiento a la observación; toda vez que si su persona, hubiese cumplido con aquella determinación, implícitamente hubiese reasumido competencia, lo que no se encuentra acorde al procedimiento; situación por la cual solicita se rechace la acción planteada.

REVOCAR la Resolución 60/2011 de 30 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración del derecho a la libertad, conforme el principio iura novit curia, expresado en los Fundamentos Jurídicos precedentes.