SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013-L
Fecha: 23-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 60/2011 de 30 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La remisión de antecedentes es un acto netamente administrativo, que no se halla dentro los alcances y parámetros que señala el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), más aún si el presente caso se halla con requerimiento acusatorio; ii) La aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra la accionante, fue porque el Ministerio Público, vio la necesidad de que la acusada esté presente, en el desarrollo del juicio oral a celebrarse ante un tribunal de sentencia, situación por la cual la presente solicitud no se adecua a lo previsto en el art. 125 de la CPE; y, iii) En la audiencia no se demostró en ningún momento, que la vida de la accionante esté en peligro, que esté ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de su libertad, toda vez que la misma fue sometida a un proceso de investigación dentro la cual, se realizó una audiencia conclusiva con la emisión de la correspondiente acusación, situación que hace inviable la solicitud de tutela, además de que las “sentencias constitucionales mencionadas”, no llegan a ser vinculantes al presente caso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del principio iuria novit curia, en las acciones tutelares
- que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia
- 9. El principio iura novit curia es un principio que rige el proceso de acción de tutela así no se invoque
- El principio general del derecho iura novit curia
- se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa
- Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia
- La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante, de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado
- III.3. La dilación indebida en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 23
- se evidencia que el imputado Jesús Limache no fue notificado con la Resolución N° 073/2011 de fecha 4 de julio de 2011
- 2°