SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013-L

Fecha: 23-May-2013

a)

La accionante, por intermedio de su abogado, señaló: a) En el proceso penal que se le sigue, por el delito de robo agravado, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal (en suplencia de su similar Sexto, por vacación judicial), rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva; circunstancia por la cual, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación; empero, la Sala Penal Tercera, a tiempo de conocer la misma evidenció algunas cuestiones formales, por las que devolvió obrados al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, para que se las subsane, puesto que las mismas impedirían establecer el cómputo exacto de los plazos procesales; b) La Sala Penal Tercera, demoró seis o siete días en remitir obrados al Tribunal Sexto de Sentencia Penal; c) Mediante decreto de 26 de agosto de 2011, emitido por este último Tribunal, se señaló que no obstante encontrarse la causa en estado de remisión al Tribunal siguiente en número, “adjúntese a sus antecedentes” (sic); lo que quiere decir, que a pesar de que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), obliga a todo Tribunal a remitir obrados en el término de veinticuatro horas siguientes toda apelación cautelar; no se tuvo -hasta la fecha de la audiencia de garantías- una Sala que pueda conocer y resolver dicha apelación, lo cual se agravó, al disponerse que sea el Tribunal siguiente, el que tenga que subsanar y remitir la apelación, causando de esa manera, una clara y evidente retardación de justicia, ya que con este decreto, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, no asumió competencia en el proceso; d) Mediante decreto de 8 de julio de 2011, se dispuso la remisión a la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, desde aquella fecha, pasaron cuarenta días sin que la apelación pueda ser conocida y resuelta por una Sala Penal; y, e) El Tribunal Sexto de Sentencia Penal tenía competencia para remitir obrados a la Sala Penal correspondiente; sin embargo, al emitir dicho decreto, se le dejó en indefensión e incertidumbre jurídica, porque no remitió obrados al siguiente. Por todo lo expuesto, solicita se conceda la acción de libertad presentada, disponiendo que se remita inmediatamente la apelación presentada a la Sala Penal correspondiente, para que puedan conocer y resolver la apelación interpuesta.

Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda realizada por la parte accionante, sobre los fundamentos expuestos en la Resolución del Tribunal de garantías, relacionados a la no vinculatoriedad de las sentencias constitucionales adjuntas; así como a la falta de fundamentación de los elementos constitutivos del art. 125 de la CPE; el Tribunal de garantías, emitió Auto complementario, por el que indicó que: a) La situación jurídica de la accionante, se encuentra en estado de acusación, a punto de celebrarse juicio oral y público, lo que hace que las sentencias constitucionales adjuntas no sean vinculantes; y, b) Respecto a los alcances del art. 125 de la CPE, la Resolución fue bastante clara, no existiendo por tanto, la necesidad de aclarar ningún elemento, consecuentemente señaló “no ha lugar” a la solicitud de enmienda y complementación.