SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013-L

Fecha: 23-May-2013

II.2.

II.2.     Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante decreto de 15 de agosto de 2011, señaló: “…en el presente legajo no cursa la imputación formal, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, por otro lado se evidencia que el imputado Jesús Limachi no fue notificado con la Resolución N° 073/2011 de fecha 4 de julio de 2011, así como la remisión de fecha 08 de julio de 2011, finalmente se evidencia que el cargo de recepción del memorial de apelación de fs. 54 a 55, no consigna la hora que fue presentada la misma, situación que impide a este Tribunal poder establecer el cómputo exacto de los plazos procesales a efectos de la admisibilidad del recurso planteado, en consecuencia con el fin de evitar futuras observaciones, se dispone la devolución de obrados al Tribunal de origen a objeto de que subsanen las omisiones extrañadas, hecho lo cual remitan antecedentes a la Auxiliatura de Salas Penales a los efectos correspondientes” (fs. 8). Devolución que fue cumplida, mediante nota de 18 de agosto de 2011, suscrita por la misma autoridad (fs. 9); y recepcionada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, el 25 de agosto de 2011 (fs. 9 vta.); situación por la cual, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez Técnico de dicho Tribunal, mediante decreto de 26 de igual mes y año, dispuso que se adjunte a sus antecedentes y “sea que por Secretaría cúmplase con el decreto de fs. 62 de la Sala Penal Tercera, por el Tribunal correspondiente” (sic) (fs. 9 vta.).