SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013-L
Fecha: 23-May-2013
II.2.
II.2. Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante decreto de 15 de agosto de 2011, señaló: “…en el presente legajo no cursa la imputación formal, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, por otro lado se evidencia que el imputado Jesús Limachi no fue notificado con la Resolución N° 073/2011 de fecha 4 de julio de 2011, así como la remisión de fecha 08 de julio de 2011, finalmente se evidencia que el cargo de recepción del memorial de apelación de fs. 54 a 55, no consigna la hora que fue presentada la misma, situación que impide a este Tribunal poder establecer el cómputo exacto de los plazos procesales a efectos de la admisibilidad del recurso planteado, en consecuencia con el fin de evitar futuras observaciones, se dispone la devolución de obrados al Tribunal de origen a objeto de que subsanen las omisiones extrañadas, hecho lo cual remitan antecedentes a la Auxiliatura de Salas Penales a los efectos correspondientes” (fs. 8). Devolución que fue cumplida, mediante nota de 18 de agosto de 2011, suscrita por la misma autoridad (fs. 9); y recepcionada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, el 25 de agosto de 2011 (fs. 9 vta.); situación por la cual, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez Técnico de dicho Tribunal, mediante decreto de 26 de igual mes y año, dispuso que se adjunte a sus antecedentes y “sea que por Secretaría cúmplase con el decreto de fs. 62 de la Sala Penal Tercera, por el Tribunal correspondiente” (sic) (fs. 9 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del principio iuria novit curia, en las acciones tutelares
- que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia
- 9. El principio iura novit curia es un principio que rige el proceso de acción de tutela así no se invoque
- El principio general del derecho iura novit curia
- se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa
- Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia
- La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante, de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado
- III.3. La dilación indebida en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 23
- se evidencia que el imputado Jesús Limache no fue notificado con la Resolución N° 073/2011 de fecha 4 de julio de 2011
- 2°