SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
La SCP 2428/2012 de 22 de noviembre, al respecto precisó: “La acción de libertad es un mecanismo de protección y defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, constituyéndose en una acción de carácter extraordinario de trámite especial y sumario, a través del cual la Ley Suprema establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida como de situaciones en las que el derecho a la libertad se encuentra lesionada por causa de una indebida persecución o privación de libertad o en los casos en que la jurisdicción ordinaria no haya reparado la vulneración de los derechos lesionados.
Por otro lado, la normativa constitucional ha previsto que debido a su naturaleza correctiva o reparadora se debe caracterizar por su rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, como resguardo de los derechos a la vida y a la libertad de locomoción; en ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión, ante la amenaza de una eventual vulneración del derecho a la vida y/o a la libertad física o de locomoción; el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida.
De lo expresado, se infiere el triple carácter tutelar de esta garantía constitucional: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su calidad de acción de defensa oportuna y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad de locomoción, independientemente de la denominación que reciba el acto lesivo denunciado fuera arresto, detención, persecución ilegal, procesamiento indebido, etc. En ese marco su carácter preventivo responde a impedir una lesión ante la amenaza de una eventualidad, como por ejemplo el que tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La aplicación del principio iuria novit curia, en las acciones tutelares
- que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia
- 9. El principio iura novit curia es un principio que rige el proceso de acción de tutela así no se invoque
- El principio general del derecho iura novit curia
- se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa
- Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia
- La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante, de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado
- III.3. La dilación indebida en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho,
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 23
- se evidencia que el imputado Jesús Limache no fue notificado con la Resolución N° 073/2011 de fecha 4 de julio de 2011
- 2°