SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2013-L

Fecha: 27-May-2013

1)

El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó lo siguiente:          1) Mediante el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, los derechos de los trabajadores han sido protegidos tal como lo establece el art. 49 de la CPE, que reconoce que la mujer y el varón trabajador progenitores gozan de estabilidad laboral; 2) Ante los procedimientos engorrosos, burocráticos, que establecía el referido decreto y la Resolución Ministerial (RM) 0551/06, el Presidente del Estado Plurinacional dictó el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece respetar el derecho a la estabilidad laboral, disponiendo que no procede el despido injustificado; 3) La RM 868/2010 de octubre, determinó que la conminatoria de reincorporación a la fuente laboral emitida por la autoridad administrativa en este caso la Jefatura Departamental del Trabajo es de cumplimiento obligatorio, cuya impugnación sólo se la podrá realizar en la vía judicial; y, 4) Al haber sido despedido injustamente y privado del derecho a la salud, también se le vulneró su derecho a la inamovilidad funcionaria, ya que a la fecha de despido, tenía un hijo de tres meses y la ley establece que la madre y el padre gozan de ese derecho hasta que el menor haya cumplido un año de edad.