SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2013-L

Fecha: 27-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por la Empresa Sociedad Comercial “LA LLAVE S.A. UNIDAD ACCEQUIP” el 16 de julio de 2010, para trabajar como “ayudante de montaje”, bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, en la modalidad de contrato individual de obra, el 13 de octubre del mismo año, al estar cargando una tubería y por el peso de la misma cayó en mala posición, ocasionándole una lesión en la columna a nivel de la primera vertebra sacra y quinta lumbar, pese a ese accidente no recibió atención inmediata, sino hasta dos días después, cuando la empresa demandada recién lo afilió a la Caja Petrolera de Salud (CPS), donde le realizaron varios estudios radiográficos y dieron medicamentos que no calmaban los fuertes dolores, a tal punto que existió la posibilidad de ser sometido a una cirugía de columna a fin de que pueda tener una mejora, al advertir esta situación el representante de la empresa demandada, el 6 de diciembre del mismo año lo despidió, viéndose obligado a recurrir a un médico particular; por otro lado, el 2 de octubre del mismo año, nació su hijo de lo cual la empresa sólo le pagó dos subsidios y no así el respectivo prenatal ni los posteriores que le correspondía por derecho, por lo que tuvo que acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, quien emitió la conminatoria mediante nota JDTSC/CONM/RL.018/2011, disponiendo la reincorporación a su fuente de trabajo como de sus derechos laborales y el pago de sus sueldos devengados, mismo que no habría cumplido la empresa pese a que fue notificada legalmente.