SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013-L
Fecha: 27-May-2013
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y acotando señaló: a) En el caso presente, no existe ninguna denuncia contra Limbert Salvador Sequeiros; b) Cuando llegó al reciento policial, Iván Castro Huanca, ordenó su arresto, sin cumplirse con las formalidades legales establecidas en el art. 225 del CPP; c) La orden de arresto, fue emitida por el Fiscal de Materia, vía telefónica; d) El Fiscal le habría indicado, que tenía que esperar, lo que le iban a decir de la Fiscalía de la ciudad de Santa Cruz; puesto que Elizabeth Colombo Pacheco, se encontraba aprehendida por un mandamiento llegado de dicha ciudad, por no haber ido a declarar en su debido momento; y, e) Dos instituciones llamadas a defender la legalidad, a precautelar los derechos constitucionales de las personas, hicieron lo contrario y vulneraron su derecho a la libertad de locomoción; por lo que solicita se conceda la tutela guardando las formalidades legales y se establezcan daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela; sin embargo, ese aspecto no puede representar per se la imposibilidad del ejercicio de la acción constitucional
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal
- la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.
- Fragmento 12
- 1. La imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y 2. El riesgo de que puedan perjudicar la investigación; requisitos que no se presentaron en el caso analizado.
- los hechos suscitados
- III.4.1. No es exigible la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, cuando no se tienen datos objetivos de la apertura de un proceso penal
- III.4.2. El arresto con fines investigativos, deviene en ilegal, si fue dispuesto sin la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 225 del CPP
- 1° REVOCAR