SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013-L
Fecha: 27-May-2013
denegó
El Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ichilo, en suplencia legal del Juez de misma materia de la provincia Germán Bush del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/011 de 13 de septiembre de 2011, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: 1) En caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional; 2) El art. 54 inc. 1) del CPP, atribuye al Juez de Instrucción en lo Penal, la función de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía; 3) Cuando se denuncien lesiones a derechos fundamentales cometidos en la etapa preparatoria, la autoridad que debe conocer la denuncia, es el Juez cautelar que se encuentra a cargo del control jurisdiccional; 4) Si el accionante, consideró que el Fiscal de Materia demandado, ordenó ilegalmente su arresto y que Iván Castro Huanca, acató dicha orden, debió presentar de inmediato sus reclamos ante el Juez cautelar y no así acudir a la vía constitucional; y, 5) No se evidencia que el ahora accionante, haya acudido ante la referida autoridad judicial, para efectuar el control jurisdiccional en la etapa de la investigación; por lo que al no haber procedido de esa manera, corresponde denegar la tutela solicitada, todo ello en mérito al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela; sin embargo, ese aspecto no puede representar per se la imposibilidad del ejercicio de la acción constitucional
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal
- la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.
- Fragmento 12
- 1. La imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y 2. El riesgo de que puedan perjudicar la investigación; requisitos que no se presentaron en el caso analizado.
- los hechos suscitados
- III.4.1. No es exigible la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, cuando no se tienen datos objetivos de la apertura de un proceso penal
- III.4.2. El arresto con fines investigativos, deviene en ilegal, si fue dispuesto sin la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 225 del CPP
- 1° REVOCAR