SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2011, a horas 13:00, recibió una llamada telefónica, por la que le comunicaron que Elizabeth Colombo Pacheco, tenía un problema en la policía de Puerto Quijarro, debido a la venta de un motorizado, donde él participó como intermediario, para la nacionalización del mismo; circunstancia por la cual, previa conversación con el hijo de Elizabeth Colombo Pacheco, se apersonó a las oficinas de la FELCC de Puerto Quijarro a horas 13:00 del mismo día, lugar donde el policía Iván Castro Huanca, de forma prepotente y con total abuso de autoridad, ordenó su inmediato arresto en celdas policiales.
El representante del Ministerio Público, llegó a horas 15:30 a dichas oficinas y le indicó a su abogado, que tenga un poco de paciencia, ya que si bien él había ordenado el arresto vía teléfono; sin embargo, las ocho horas del mismo, se cumplirían a horas 22:00, sin explicar los motivos del arresto, dentro de qué investigación, a denuncia de quién, “ni nada por el estilo”. Señala, que luego de dos horas, le comunicó nuevamente a su abogado -en su despacho fiscal-, que antes de disponer lo que correspondía, iba a consultar previamente a la Fiscal de la ciudad de Santa Cruz, que llevaba las investigaciones del caso. Asimismo, al retornar a horas 19:30, a la sede policial de Puerto Quijarro, indicó a su abogado, que debía estar agradecido por el arresto, ya que sino era por ello, los familiares de Elizabeth Colombo Pacheco, le hubieran agredido, y que además esté tranquilo ya que a las diez de la noche ya le pondrían en libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela; sin embargo, ese aspecto no puede representar per se la imposibilidad del ejercicio de la acción constitucional
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal
- la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.
- Fragmento 12
- 1. La imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y 2. El riesgo de que puedan perjudicar la investigación; requisitos que no se presentaron en el caso analizado.
- los hechos suscitados
- III.4.1. No es exigible la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, cuando no se tienen datos objetivos de la apertura de un proceso penal
- III.4.2. El arresto con fines investigativos, deviene en ilegal, si fue dispuesto sin la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 225 del CPP
- 1° REVOCAR