SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013-L

Fecha: 27-May-2013

Fragmento 12

Sobre la temática, la SC 0798/2011-R de 29 de junio, indicó: “El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas.