SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.4.1. No es exigible la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, cuando no se tienen datos objetivos de la apertura de un proceso penal
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en la presente acción tutelar, se establece la inexistencia de documental alguna, por la que se acredite, la apertura de proceso penal, donde se hubiese dispuesto el arresto del ahora accionante, los delitos por los cuales se aperturó investigación penal, los presuntos autores o partícipes, así como el Juez cautelar, que estaría conociendo el caso penal en su etapa de investigación; motivos por los cuales, no es posible exigir la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad -por no haberse acudido previamente ante el Juez cautelar, a reclamar la tutela de sus derechos- tal como lo exigió erróneamente el Juez de garantías; en razón, a que no se tienen datos objetivos, por los que se demuestre, que los actos realizados por los hoy demandados, se encontraban bajo control jurisdiccional; por lo que, tomándose en cuenta, que el principio de inversión de la prueba, no fue cumplido en la presente acción de libertad, desarrollada por nuestra jurisprudencia constitucional, como la carga procesal, que tienen los demandados, de respaldar y explicar sus actos, con prueba que se encuentre en su poder; se establece, que el Juez de garantías, al haber emitido la Resolución 14/011 de 13 de septiembre de 2011, no realizó una adecuada compulsa de los datos del proceso; circunstancia por la cual, corresponde realizar un nuevo análisis de la problemática denunciada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- existen supuestos en los cuales posteriormente a esta persecución, ya no se está privando la libertad de la persona que solicita la tutela; sin embargo, ese aspecto no puede representar per se la imposibilidad del ejercicio de la acción constitucional
- entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal
- la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.
- Fragmento 12
- 1. La imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y 2. El riesgo de que puedan perjudicar la investigación; requisitos que no se presentaron en el caso analizado.
- los hechos suscitados
- III.4.1. No es exigible la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, cuando no se tienen datos objetivos de la apertura de un proceso penal
- III.4.2. El arresto con fines investigativos, deviene en ilegal, si fue dispuesto sin la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 225 del CPP
- 1° REVOCAR