SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013-L

Fecha: 28-May-2013

concedió

La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 13 de 13 de agosto de 2011,  cursante de fs. 67 a 68 por la que concedió la tutela  en cuanto a la petición prescrito en el art. 24 de la CPE, disponiendo que el Gobierno Autónomo de Pando, le de una respuesta formal y oportuna al memorial de “fs. 7” del expediente; entre tanto, se dispuso el pago de sus salarios que se le adeudan hasta el 7 de marzo de 2011, y todo los beneficios que reconoce la Ley, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Que la accionante mediante un contrato de trabajo de tres meses ingresó a trabajar el 18 de agosto de 2010, por el lapso de ochenta y nueve días, cumplidos los cuales se renovó el mismo, a cuya finalización siguió asistiendo a su fuente laboral hasta que comenzó a gozar del beneficio de pre natalidad; el 22 de enero de 2011, dió a luz a una niña en la ciudad de La Paz; 2) El 10 de febrero de 2011, mediante memorando D.RR.HH 18/2011, el Director de Recurso Humanos agradeció sus servicios, cesándola de sus funciones dejando constancia que debía reincorporarse el 2 de febrero de 2011, y no lo hizo, haciendo abandono de funciones por más de tres días hábiles consecutivos sin justificación, antecedente por el cual mediante nota de 11 de abril de 2011, solicitó al mencionado Director de Recursos Humanos, su reincorporación sin obtener respuesta, por lo que luego se dirigió con el mismo motivo al Gobernador codemandado del cual no obtuvo respuesta hasta la fecha; y, 3) Se establecen dos situaciones: la primera, se refiere que hasta el 7 de marzo de 2011, de acuerdo con el certificado de incapacidad temporal (postnatal) de 21 de febrero del mismo año, emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) la accionante permaneció como funcionaria, por lo que hasta esa fecha le corresponde el pago de sus salarios y todos sus beneficios sociales reconocidos por ley; y, la segunda, tiene que ver con la cesación de funciones, existiendo una solicitud de reincorporación dirigida al Gobernador que no tuvo respuesta, contraviniendo la disposición establecida en el 24 de la CPE.