SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013-L

Fecha: 28-May-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador de Pando, en audiencia por intermedio de su abogada sostuvo: La autoridad demandada está dispuesta a pagar a la accionante lo que se adeuda por los subsidios prenatal, natalidad y post natalidad, empero, existiendo total negligencia en la presentación de sus documentos; solicitó que la acción sea declarada “improcedente” por carecer de uno de los elementos que es la subsidiariedad, ya que no se agotó la instancia administrativa.

Franz Vélez Marubay, Director de Recursos Humanos, por medio de su abogado en audiencia manifestó: La Gobernación protege el derecho al trabajo, a la vida, a la mujer embarazada, en ningún momento se la destituyó por el estado de embarazo, el despido se dio por tener más de tres faltas consecutivas, su baja médica ha sido del “20 de diciembre al 2 de febrero” y no tuvieron conocimiento de la baja postnatal, por lo que se le dio el tiempo de diez días para saber algo de la accionante, quien hizo llegar una carta a Recursos Humanos el 16 de marzo con una fotocopia del certificado de nacimiento de la niña, la cual mereció respuesta y se dejó sin efecto el memorando de agradecimiento, por encontrarse con su baja postnatal que seria hasta el 7 de marzo de 2011, debiendo restituirse a su fuente laboral el 8 de marzo del mismo año; posteriormente, el 11 de marzo del referido año hizo llegar una nota solicitando licencia por cinco días, misma fue negada por no estar contemplada en el Reglamento Interno de la Gobernación que señala que no podrán existir faltas por tres días consecutivos, para ello se tomó en cuenta la baja médica que fue hasta el 7 de marzo de 2011, la accionante se presenta a su fuente laboral el 4 de abril, es decir, después de veintisiete días de haber terminado su baja, lo que implica que existieron más de tres faltas consecutivas, por este hecho se le entregó el memorando de agradecimiento el 6 de abril del respectivo año, solicitando se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.