SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013-L
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de febrero de 2011, mediante memorando D.RR.HH. 18/2011 se le agradeció por los servicios prestados despidiéndola de sus funciones, amparados en el art. 32 inc. g) de las Normas Básicas de Administración de Personal; sin considerar, que en enero se encontraba en el último mes de gestación, la baja médica contaba desde el 20 de diciembre de 2010 hasta el 2 de febrero de 2011, fecha en la cual debería presentar la baja médica de postnatal que le otorgó cuarenta y cinco días de reposo después del alumbramiento, habiendo dado a luz el 22 de enero de 2011, luego de un dificultoso parto que le impidió realizar algún trámite.
Posteriormente, retornó a Cobija para entregar su baja médica postnatal, en ese momento el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo de Pando, procedió a despedirla por haber faltado tres días continuos, desde entonces viene intentando su reincorporación acudiendo a la Jefatura de Trabajo Empleo y Previsión Social, la cual dispuso su reincorporación empero los demandados de la misma hicieron caso omiso; ante esa situación, acudió a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), mediante memorial de 20 de mayo de 2011, mismo que no fue respondido, vulnerándose la Constitución Política del Estado, la Ley General de Trabajo y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, Decretos supremos (DDSS) 0012 de 9 de octubre de 2009, 0496 de 1 de mayo de 2010, que establecen la inamovilidad laboral de la madre y del padre progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- incapacidad temporal se encontraba comprendida entre el 22 de enero hasta el 7 de marzo de 2011,
- CONFIRMAR