SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática de estudio, la accionante aduce que los demandados tenían conocimiento de que se encontraba en estado de gravidez y con baja médica prenatal consiguientemente, con baja médica de postnatalidad; sin embargo, la despidieron de su fuente laboral supuestamente por haber faltado tres días continuos, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió mediante resolución, la reincorporación el 11 de abril de 2011; empero, ante la negativa de cumplir con la señalada determinación, el 20 de mayo del mismo año, se envió un memorial al Gobernador de Pando, solicitando la reincorporación respectiva, ya que fue despedida cuando se encontraba gozando del beneficio posnatal, misma que le otorga cuarenta y cinco días de reposo después de dar a luz, solicitud que no fue respondida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- incapacidad temporal se encontraba comprendida entre el 22 de enero hasta el 7 de marzo de 2011,
- CONFIRMAR