SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.5.
II.5. Cite D.RR.HH. 101/2011 de 24 de enero, respuesta a la solicitud de baja pos natal, en el cual se señala haberse recibido el 16 de febrero de 2011, en la que solicita baja médica correspondiente a los cuarenta y cinco días por el nacimiento de su hija el 22 de febrero, haciéndole recuerdo que su baja prenatal ha concluido el 2 de febrero de 2011, desde esa fecha hasta ahora no se tuvo ninguna solicitud de permiso justificado, que de acuerdo al reglamento interno de personal, se considera falta la inasistencia injustificada del servidor público a su fuente de trabajo, la inasistencia injustificada por tres días consecutivos en el transcurso del mes, misma que es causal de retiro. La Dirección dentro de lo establecido procedió al retiro a través del memorando 18/2011 de 10 de febrero, mismo que no se ha podido notificar, suscrito por Franz Vélez Marubay, Director de Recursos Humanos (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- incapacidad temporal se encontraba comprendida entre el 22 de enero hasta el 7 de marzo de 2011,
- CONFIRMAR