SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013

Fecha: 08-May-2013

a)

Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta, presentó informe cursante de fs. 74 a 75, en el cual manifestó: a) Mediante Resolución pronunciada el 17 de septiembre de 2012, dispuso una pena privativa de libertad de tres años contra de Jorge Parada Antelo, por el delito de robo; b) En audiencia de procedimiento abreviado, parte accionante solicitó suspensión condicional de la pena, lo cual fue denegado, en razón de que la referida Resolución era susceptible de ser apelada y no se cumplió con los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Bajo el principio de celeridad, de oficio señaló audiencia para el 28 de diciembre de 2012, por falta de notificación a la partes y porque estuvo resolviendo un auto motivado de otro proceso; y, d) Para interponer la acción de libertad se debe cumplir con el principio de subsidiariedad, lo cual no fue cumplido por el acusado por no haber apelado la Resolución de 17 de septiembre de 2012, que denegó su pedido respecto a la suspensión condicional de la pena.