SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013
Fecha: 08-May-2013
a)
Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta, presentó informe cursante de fs. 74 a 75, en el cual manifestó: a) Mediante Resolución pronunciada el 17 de septiembre de 2012, dispuso una pena privativa de libertad de tres años contra de Jorge Parada Antelo, por el delito de robo; b) En audiencia de procedimiento abreviado, parte accionante solicitó suspensión condicional de la pena, lo cual fue denegado, en razón de que la referida Resolución era susceptible de ser apelada y no se cumplió con los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Bajo el principio de celeridad, de oficio señaló audiencia para el 28 de diciembre de 2012, por falta de notificación a la partes y porque estuvo resolviendo un auto motivado de otro proceso; y, d) Para interponer la acción de libertad se debe cumplir con el principio de subsidiariedad, lo cual no fue cumplido por el acusado por no haber apelado la Resolución de 17 de septiembre de 2012, que denegó su pedido respecto a la suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- Por lo que en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió combatir, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia. En ese entendido, los servidores públicos del Estado en todas sus categorías, deben ajustar su conducta a los nuevos principios establecidos en la Constitución
- III.4. El principio de la celeridad procesal y la solicitud de suspensión condicional de la pena
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- En definitiva, el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho, ya que daría lugar a situaciones dilatorias que puedan entorpecer o en su caso impedir que el beneficio a ser concedido pueda efectivizarse, ocasionando que se prolongue la restricción a la libertad
- ama qhilla
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR