SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013
Fecha: 08-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de noviembre de 2012, Jorge Parada Antelo, solicitó se fije día y hora de audiencia para la suspensión condicional de la pena, toda vez que ya pasó más de un mes que fue sentenciado, pero, la autoridad demandada, de forma arbitraria, señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año, la misma que fue suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público, motivando nuevo señalamiento para el 4 de diciembre del señalado año, que igualmente fue suspendido para el 21 del mismo mes y año. En dicha oportunidad la autoridad prefirió realizar otras diligencias, fijándose la misma para el 28 del señalado mes y año, generando con este actuar una postergación irracional, indignación e impotencia en el representado del accionante, considerando que para dicho actuado solo corresponde un plazo de tres días.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- Por lo que en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió combatir, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia. En ese entendido, los servidores públicos del Estado en todas sus categorías, deben ajustar su conducta a los nuevos principios establecidos en la Constitución
- III.4. El principio de la celeridad procesal y la solicitud de suspensión condicional de la pena
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- En definitiva, el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho, ya que daría lugar a situaciones dilatorias que puedan entorpecer o en su caso impedir que el beneficio a ser concedido pueda efectivizarse, ocasionando que se prolongue la restricción a la libertad
- ama qhilla
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR