SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013

Fecha: 08-May-2013

III.5.Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Parada Antelo, por el delito de robo; el 17 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia para la aplicación de procedimiento abreviado, en la cual, la Jueza demandada le impuso al ahora accionante una pena de tres años de reclusión por la comisión del referido delito; ante dicho fallo  y estando ejecutoriada la misma, el 12 de noviembre de ese año, solicitó a la Jueza de la causa, señale día y hora de  audiencia para la suspensión condicional de la pena, fijada para el 28 del mismo mes y año, dicha autoridad, suspendió la misma por la inasistencia del representante del Ministerio Público; posteriormente, señaló audiencia para el 21 de diciembre del mismo año, pero por motivo de efectuar “otras diligencia de su Despacho” (sic), de oficio, suspendió el acto programado y a la vez señaló una nueva para el 28 de diciembre de señalado año, este último actuado fue postergado por falta de notificación a los sujetos procesales sin definir una nueva, de donde se establece que desde la solicitud de audiencia para considerar el beneficio de la suspensión condicional de la pena y tomando en cuenta las reiteraciones, hasta la audiencia de acción de libertad transcurrieron más de cincuenta días.

Consiguientemente queda demostrado que, la Jueza demandada, generó dilaciones indebidas, lo cual provocó que Jorge Parada Antelo, se vea afectado en cuanto a su derecho de petición vinculado a la libertad; en ese contexto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 en aplicación el principio de celeridad en el señalamiento de audiencias, la autoridad encargada del control jurisdiccional, al tratarse cualquier solicitud que se encuentre supeditada al derecho a la libertad, deberá fijar audiencia con prontitud o dentro de un plazo razonable, lo que no ocurrió en el presente caso, por el contrario la autoridad demandada, generó una dilación injustificada e indebida sobre la solicitud de audiencia para considerar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, constituyéndose actos ilegales dentro la tramitación de la causa.