SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013
Fecha: 08-May-2013
concedió
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal Liquidador de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de enero de 2013, cursante de fs. 77 vta. a 80, concedió la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Jorge Parada Antelo, firmó un acuerdo con el Fiscal en su condición de Director funcional de la investigación, mediante el cual se sometía al procedimiento abreviado, habiéndosele condenado a cumplir una pena de tres años de reclusión de acuerdo al art. 366 del CPP, que establece los requisitos para acogerse al beneficio de la libertad condicional; de los datos que informan el proceso, la sentencia se encuentra ejecutoriada, de acuerdo al certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), no registra antecedentes penales hasta el 13 de agosto de 2012, y el accionante se encuentra privado de libertad; 2) La acción de libertad se encuentra prevista en el art. 125 de la CPE, acorde con la jurisprudencia constitucional plurinacional establecida en la SCP 0858/2012 de 20 de agosto, el accionante, manifiesta que la Jueza demandada incumplió los plazos procesales, situación que perjudicó la tramitación de su pedido a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos por el art. 366 del CPP; y 3) La autoridad demandada, dilató arbitrariamente la celebración de la audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, actos ilegales que incidieron en la tramitación de la solicitud de Jorge Parada Antelo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- Por lo que en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió combatir, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia. En ese entendido, los servidores públicos del Estado en todas sus categorías, deben ajustar su conducta a los nuevos principios establecidos en la Constitución
- III.4. El principio de la celeridad procesal y la solicitud de suspensión condicional de la pena
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- En definitiva, el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho, ya que daría lugar a situaciones dilatorias que puedan entorpecer o en su caso impedir que el beneficio a ser concedido pueda efectivizarse, ocasionando que se prolongue la restricción a la libertad
- ama qhilla
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR