SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013

Fecha: 08-May-2013

III.4. El principio de la celeridad procesal y la solicitud de suspensión condicional de la pena

           El art. 178.I de CPE, establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en la celeridad entre otros principios, de igual forma el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que la “celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.