SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2013

Fecha: 15-May-2013

debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo

En este contexto, en cuanto al parámetro objetivo para celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva la SC 1010/2010-R de 23 de agosto precisó que: “…la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad…” entendimiento precisado por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que entendió que: “…la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad…” contándose entonces con un plazo objetivo, es decir, tres días para medir justamente la razonabilidad del señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva.

Entonces, toda solicitud o trámite en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o de locomoción, debe tramitarse dentro del plazo establecido por ley si es que lo hubiere, caso contrario la autoridad jurisdiccional al resolver alguna petición planteada dentro de un proceso que involucre el derecho a la libertad, debe aplicar el principio de celeridad ya que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, sin que ello signifique que necesariamente tenga que concederse lo solicitado, de no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos de detenido, además de trascender o afectar su libertad por la sola privación de libertad.