SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2013
Fecha: 15-May-2013
II.1.
II.1. Mediante nota de 18 de enero de 2013, presentada por Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido en lo Penal, Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dirigida al presidente ante el Presidente y Vocales de la Sala Penal de Turno de ese departamento, remitió fotocopias legalizadas del legajo principal relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Deyci Marín Galindo -ahora accionante-, por el delito de tráfico de sustancias controladas, por haberse interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 14 de enero de 2013 y habiendo dispuesto su remisión mediante providencia de la misma fecha. Asimismo consta en la parte superior el cargo de recepción de la Oficina del entonces Consejo de la Judicatura, de 24 de enero de 2 013 a horas 17:00 (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.1. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los juzgadores deben observar activamente que la orden de remisión ante el superior en grado sea cumplida en el plazo de veinticuatro horas, sin excusa alguna
- el Tribunal Constitucional, salvaguardando éste derecho fundamental, destacó que los recursos de apelación sobre medidas cautelares, deben ser remitidos en el plazo de 24 horas previsto por Ley ante el superior en grado, caso contrario, se restringe el derecho del recurrente a que su detención preventiva sea revisada con oportunidad por el Tribunal Superior
- CONFIRMAR