SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2013

Fecha: 15-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de Instrucción de Sipe Sipe, su representada se encuentra recluida en el Centro de Rehabilitación San Sebastián de Cochabamba y en el transcurso de la etapa de investigación sostiene que han sido desvirtuados los riesgos procesales que dieron lugar a su detención.

Posteriormente, sostiene que presentó la solicitud de cesación a la detención preventiva y el Juez de Partido en lo Penal, Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, Elvis Isaac López Moya, sin la debida celeridad, habría programado la respectiva audiencia para el 14 de enero de 2013 y en la que denegó la petición de cesación formulada, por lo que interpuso recurso de apelación y hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se ha remitido el cuaderno procesal a la Sala Penal de Turno de Cochabamba en el plazo de veinticuatro horas, razón por la cual indicando jurisprudencia constitucional, señaló que en ambas actuaciones procesales la autoridad demandada incurrió en dilaciones, situación que originó la detención ilegal de su representada.