SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2013
Fecha: 15-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de Instrucción de Sipe Sipe, su representada se encuentra recluida en el Centro de Rehabilitación San Sebastián de Cochabamba y en el transcurso de la etapa de investigación sostiene que han sido desvirtuados los riesgos procesales que dieron lugar a su detención.
Posteriormente, sostiene que presentó la solicitud de cesación a la detención preventiva y el Juez de Partido en lo Penal, Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, Elvis Isaac López Moya, sin la debida celeridad, habría programado la respectiva audiencia para el 14 de enero de 2013 y en la que denegó la petición de cesación formulada, por lo que interpuso recurso de apelación y hasta la fecha de interposición de la presente acción, no se ha remitido el cuaderno procesal a la Sala Penal de Turno de Cochabamba en el plazo de veinticuatro horas, razón por la cual indicando jurisprudencia constitucional, señaló que en ambas actuaciones procesales la autoridad demandada incurrió en dilaciones, situación que originó la detención ilegal de su representada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.1. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. Análisis del caso concreto
- los juzgadores deben observar activamente que la orden de remisión ante el superior en grado sea cumplida en el plazo de veinticuatro horas, sin excusa alguna
- el Tribunal Constitucional, salvaguardando éste derecho fundamental, destacó que los recursos de apelación sobre medidas cautelares, deben ser remitidos en el plazo de 24 horas previsto por Ley ante el superior en grado, caso contrario, se restringe el derecho del recurrente a que su detención preventiva sea revisada con oportunidad por el Tribunal Superior
- CONFIRMAR