Sentencia Constitucional Plurinacional: 0552/2013 de 15 de mayo
Fecha: 15-May-2013
3.
3. En el contexto señalado, concluye que debe considerarse que “en nuestra Constitución Política del Estado en su Primera Parte, Título II están los derechos inherentes a las personas como miembros de la sociedad, mientras que el derecho a las regalías se encuentra en su Cuarta Parte, Título II “Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio”, Capítulo II “Recursos Naturales, y que los derechos constitucionales también comprenden aquellos que derivan de normas de organización así por ejemplo, en el caso analizado los que están referidas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) como institución autárquica departamental y que con relación a los recursos hidrocarburíferos establecen normas de cómo deben ejecutarse y desarrollarse. En este caso la Constitución desarrolla de manera explícita que los departamentos que producen hidrocarburos percibirán una regalía del 11%, conforme lo señala en su art. 368, artículo que no podría leerse de manera aislada en sentido estrictamente literal, por cuanto para su comprensión conforme lo determina el art. 269 de la CPE, Bolivia se organiza territorialmente en nueve departamentos con una extensión delimitada cada uno. Siendo una competencia del nivel central “los hidrocarburos”, situación distinta acontece cuando la misma Ley Fundamental a propósito de la producción, distribución y comercialización sobre la participación de las empresas referidas en su art. 300.33 determina la competencia exclusiva de gobiernos departamentales autónomos referente sobre competencias de diversas materias en su jurisdicción, por ejemplo el “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción” o el “Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental”.
- Interpuesto por
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- procesos en construcción que confluyan en la materialización de un nuevo modelo de Estado compuesto:
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- los derechos fundamentales y garantías constitucionales se edifican en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo,ingresando en este proceso de irradiación y de confluencia que permita complementarlos, enriquecerlos, renovarlos y siempre fortalecerlos en sus contenidos esenciales.
- expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”.
- I.3. Lo resuelto por la Sentencia Constitucional Plurinacional
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- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- 1.Facultad legislativa.
- 2.Facultad reglamentaria.
- 3.Facultad ejecutiva.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno