Sentencia Constitucional Plurinacional: 0552/2013 de 15 de mayo
Fecha: 15-May-2013
4.
4. Asimismo, sostiene que en el caso de hidrocarburos, siendo una competencia del nivel central, el art. 341.1 de la CPE, alude que son recursos departamentales “Las regalías departamentales creadas por ley” y “La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley” (art. 341.2 de la CPE), si bien en éste último caso se refiere al tema de impuestos en cuanto a las regalías, está claro que deben ser dispuestas por ley”, para concluir que el derecho a las regalías es un derecho constitucional, no así un derecho fundamental, en tal sentido, por cuanto es reconocido, regulado y garantizado por la Constitución, y que por tal motivo, “si bien el derecho a las regalías no es un derecho fundamental de acuerdo a lo desarrollado anteriormente; sin embargo, conforme establece la propia Constitución en su art. 351.IV, tal derecho deberá ser regulado por la Norma Suprema y la ley”.
Como se puede apreciar en una cuestionable interpretación y argumentación, la Sentencia 0552/2013, pasa por alto los lineamientos constitucionales referenciados en los puntos I.1 y I.2 de esta disidenciay termina confundiendo la comprensión constitucional realizada por el Constituyente respecto de los derechos fundamentales, afirmando una diferenciación inexistente en el texto constitucional al sostener la presencia de derechos fundamentales y “derechos constitucionales”, amparándose en una doctrina, cuya validez no fue contrastada con el resto de la doctrina y fundamentalmente con la concepción que realiza la Constitución boliviana sobre los derechos fundamentales, pues su comprensión es integral, toda vez que la fundamentabilidad de los derechos no obedece a que se encuentren en cierta parte del texto constitucional y que por tal razón al no estar la regalías en el Título de los derechos fundamentales de las personas, se constituirían en derechos constitucionales, pues no debe olvidarse que la norma fundamental también realiza un reconocimiento de derechos colectivos, porque entiende también como sujeto de derechos a sujetos colectivos y no únicamente a la persona en su individualidad o a la persona “natural”.
- Interpuesto por
- 1)
- procesos en construcción que confluyan en la materialización de un nuevo modelo de Estado compuesto:
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- los derechos fundamentales y garantías constitucionales se edifican en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo,ingresando en este proceso de irradiación y de confluencia que permita complementarlos, enriquecerlos, renovarlos y siempre fortalecerlos en sus contenidos esenciales.
- expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”.
- I.3. Lo resuelto por la Sentencia Constitucional Plurinacional
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- 3.
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- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- 1.Facultad legislativa.
- 2.Facultad reglamentaria.
- 3.Facultad ejecutiva.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno